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Año: 1964, Fallos: 259:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

19) Que la sentencia de fs. 224 quedó firme ego de la denesatoria del recurso extraordinario de fs. 235, por no haberse, entonces, deducido la pertinente queja.

29) Que lo resuelto a fs. 265 en enanto ala inexistencia de jurisdicción de la Cámara Central de Arrendamientos y Apareerías Rurales es enestión procesal y de hecho, resuelta sin arbitrariedad y, por consiguiente, insusceptible de revisión por esta Corte, 9) Que la posibilidad de que la decisión de primera instancia quede firme no configura privación de justicia, en los términos del art. 24, ine. 79 del decreto-ley 1285-58, 4 Que ello es además, así, en razón de que se debe a la actitud diserecional de la parte la irrevisibilidad de lo resuelto a fs. 224 (doctrina de Fallos: 256:371 y otros).

5) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa con lo decidido a fs. 265.

For ello, habiendo dictaminado el Si. Proenrador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a Es. 270, Anistónrio D, Aríoz be LaManrIp — Pevro Anenmastray — Ricarmo CoLoMBRES — Estena IMAZ — José F. Binar.


SA. PODEGAS y VISEDOS SEIPPEL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS €onestivnes de competencia Iuterrención dede Corte Suprema.

Con arrezlo alo dispuesto e ebart. 25, ine. Te ddel decreto-ley 1255 35. eorre=porede la Corte Suprener dirimir el conticto de competencia planteado entre la ¡nstiein nacionol en le comercial y la provineiól, eumio eonveneneia de haber declarado mubas sit competoneia para eonocca de da etriebra ee mm
ECTDEA
VEIAN COMPETENCIA: Quiebra. Domicilio del dendor.

reto al art, S de la Jey 11,719, debe entenderse como sede social de ima caciedad anónima el huzar —no ticticio ni desido para difienitar el ejercicio ele hos a ele los aercedort= e pura elintir Te competencia de determinados tribmmale=—— enel que des sido constituida, con personería jurídica otorgada por el respectivo enbierno tacal y estititos nprobitos por el mústio e inseriptos en el correspondiente registro público de comercio, que Mian dicho Juzar como x eemieilio de La firma, enel que se enbrivan y están «tjetos a inspereión oficial

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:279 
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