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Año: 1964, Fallos: 259:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIANO GONZALEZ Y Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del reenrso, Forma.

El recurso extracetivnrio condicionado al resultado de otros recursos es metienz RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes, Gravamen, Es inaplicable la doctrina de la Corte, atinente a la admisión del recurso contencioso del art. 70 de la Ley de Aduana, con base en la garantía constitucional de la defensa, si de las constancias de In enusa, por presunta infraeción al art. 1° del deereto 5426/62, no resulta que el interesado haya deducido el aludido recurso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien V. E. ha declarado, en las enusas °° Famularo Hnos, S. C. €. s/ recurso contencioso" y "Luque, José Siglo s/ recurso de queja" (sentencias del 19 de febrero y 24 de junio del corriente año, respectivamente) que 65 admisible el recurso contencioso establecido por el art. 70 de Ia Ley de Aduana contra las decisiones fundadas en los decretos 5426 y 7713 del año 1962, pienso que dicha doctrina no obsta a la procedencia del recurso extraordinfirio en el «ub lite, sino que, antes bien; lo autoriza. En efecto, tanto por una vía como por la otra se trata de amparar el derecho de defensa que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional, y que se encuentra evidentemente desconocido, —como V. E, lo puso de manifiesto en los casos mencionados—, tanto por las características del procedimiento establecido en los aludidos decretos, como por la supresión, por ellos dispuesta, de todo recurso ante los tribunales judiciales contra las decisiones de la autoridad administrativa.

Pienso, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la decisión apelada en cuanto sea materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 23. — Buenos Aires, 10 de agosto de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Mires, 24 de agosto de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luciano González en la causa González, Luciano y otros s/ sumario por pre

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:288 
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