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Año: 1863, Fallos: 1:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceso al Juez competente para juzgarse en primera instancia, se declare nula la sentencia y se remitan los autos al Juez de Seccion de Santa-Fe, porque es 4 él á quien corresponde conocer del delito.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Diciembre 4 de 1863.

Esta cansa criminal seguida contra Ramon Rios (a Corro), Francisco y Saturnino Rios, por los crímenes de homicidio y piratería, ha sido sustanciada y resuelta en primera instancia por el Capitan de Puerto de la ciudad del Rosario, quien se creyó autorizado para conocer deella por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Confederacion Argentina, de veinte y seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve, que confiere al funcionario que ocupa eso puesto la jurisdiccion marítima en lo civil y criminal, para suplir la falta de Tribunales que aun no habia creado el Congreso para desempeñarla.

Y, considerando : Primero, que la facultad de establecer Tribunales inferiores para ejercer la jurisdiccion que corresponda 4 la Justicia Nacional, se ha depositado espresamente en el Congreso por el artículo noventa y cuatro, é inciso dies y siete del artículo sesenta y siete de la Constitucion de la República, y por el inciso veinte y echo de este último, la de hacer las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los Poderes del Congreso, y todos los otros concedidos al Gobierno de la Nacion; y que entre los asig= «nados al Poder Ejecutivo en el artículo sesenta y ocho, no se encuentra el de desempeñar funciones legislativas, por alguna razon ó en algun caso; Segundo, que siendo un principio fundamental de muestro sistema político la division del Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos eñ su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y esclusivas ; pues el uso concurrente ó comun de ellas harian necesariamente desaparecer la línea de separacion entre los tres altos poderes políticos, y destruiria la base d

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-36

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