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Año: 1962, Fallos: 252:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo lo expuesto opino, en: conclusión, que corresponde ; confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 15 de noviembre de-1961. — Eduardo H.

Marquarát. - ." E. = . - FALLO DE LA CORTE SUPREMA — E. Vo " Buenos Aires, 28 de marzo de 1962.

° Vistos los autos: "Fernández, Dámaso s/ pensión solicitada por Josefa Freire". a , x - Y considerando: — Que la sentencia recurrida de fs. 109 se ajusta a la doctrima...

- °. de los precedentes de esta Corte de Fallos: 239:429 ;. 248:690 — y debe, en consecuencia, confirmarse. . . .

Que, en efecto, con arreglo a la legislación invocada —arts.

39, ley 10.650, y 17, ley -14.370— no mediando las circunstancias ° .

excepcionales de que se hizo mérito en los casos señalados, no .

cabe equiparar a la viuda, a los fines de los derechos jubilatorios, a quien no ha estado unida al causante por vínculo legal alguno. Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor :

Procurador Geñeral Substituto, se confirma la sentencia apela-' da de fs. 102. - o . BENJAMÍN Viniecas BASAVILBASO — . . ArIsróBULO D. Aráoz De LAMADRID - — dJuLIO OvyHANARTE — PEDRO — - AsBERasrURY — RicarDo CoLom- e BRES — EstEBAN Imaz, JOSE MARÍA MATA v. S. A. FERRETERIA FRANCESA DESPIDO. . o ..

En el régimen constitucional actual, es deber inexcusable del Congreso ase- .

To gurar al trabajador un conjunto de derechos inviolables, entre los que figura, D de manera conspicua, el de tener protección contra el despido arbitrario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La aplicación de la ley 15.785, computando los servicios anteriores a su « - sanción, a.los efectos. de caleula? el monto de la indemnización por anti- " giledad en'el empleo, en caso de despido, no es violatoria de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional . - ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:158 
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