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Año: 1961, Fallos: 251:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1961.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil de Corrientes debe dar cumplimiento al exhorto a que se refieren las resoluciones de fs. 13 y 28. Devuélvanse los autos al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Oberá, Misiones, a fin de que reitere dicho exhorto y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara de Apelaciones de Corrientes.

BENJAMÍN VitLeGas Basavinaso — Penro Asenastury — Ricarno CoromBres — Estinan Imaz, PEDRO M. ALVAREZ v. S.R.L. FORCHERIO Ixos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que decide respecto de la efectiva situación de dependencia del actor como viajante de comercio, en los términos de la ley 14.546, y hace Ingar a la indemnización por despido, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la enusa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, La decisión suficientemente fundada, que no requiere la expresa mención de todos los aremmentos de la demandada, es inimpusnable por vía de Ja doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, Es improcedente el recurso extraordinario si la arbitrariedad alegada apareee fundada sólo en la discrepancia del apelante con el acierto del fallo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimiento. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es, como principio, irrevisible en instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Comunes.

Ta legislación atinente a indemnización por despido, preaviso, elientela, días feriados, aguinaldo y pago de comisiones a los vinjantes de comercio

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-39

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