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Año: 1964, Fallos: 259:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincias, o bien se trate de derechos individuales. Cuidando esos límites, el Congreso ha podido dotar al país de leyes que fomentaron su progreso de modo categórico. Pero el ámbito de legislación que puede sustentarse en este inciso 16 no puede confundirse con la legislación común del inciso 11, respecto de la cual la jurisprudencia de esta Corte es, como se vió, enterórica, .. " ° 189) Que muy poco se habría avanzado en el país si todo el celo de los constituyentes... pudiese malograrse al poner en manos de una decisión legislativa, por elevada que fuese su finalidad, la muerte de las autonomías provinciales y, con ello, el sistema federal de gobierno —arts. 1, 104, 105 y afines—. ..." Que, asimismo, el infraseripto señaló en voto de Fallos: 249:202 , 301, 302 y 305, en «nestión igualmente vinentada con nmestro régimen:

9) Que la Constitución Nacional, «nreida de un extenso y difícil proceso histórico, es ma equilibrada resultante de las doctr'nas federal y unitaria. Con ese sentido, fiel traducción de la armonía entre los intereses de la Nación y de cada una de las Provincias, ha de interpretarse el artículo 19 de aquélla enando establece la adopción de la forma de gobierno "representativa, republicana, federal".

°79) Que entre los preceptos Mndamentales donde asienta el sistema de las antonomías provinciales «e encuentra el art. 104, que categórienmente declara que las Provincias conserva todo el poder no delegado al Gobierno Federal (Fallos: 1:170 ; 7:375 y otros). Y, por lógica consecuencia, entre las potestades de las Provincias se halla una de las que traduce en su más alto grado ese poder de autonomía: el impositivo, "esencial e indispensable para la existencia del gobierno" (Fallos: 186:170 ; confrontar Bas, A. M.: El derecho federal argentino, y. H, págs. 75 Tt, Buenos Aires, 1977).

59) Que la Nación, a sit vez, ostenta potestades delegadas por la Constitución y, entre ellas, se encuentran las que compe->.

ten al Congreso de acuerdo a los términos del art 67... :'"... y es a esta Corte a la que corresponde en última instancia decidir su interpretación en funciones que, con referencia a la Suprema Corte de Estados Unidos, hizo decir al Justice Brennan: °... la final resolución de conflictos entre un estado y el poder federal, y entre el individual y el poder gubernamental ejercido contra Gl por los gobiernos estadual o federal es la peculiar responsabilidad de la Suprema Corte" (State Court decisions and the Supreme Court, conferencia pronunciada en Pennsylvania, el 3 de julio de 1960, pág. 14)...

«No hasta, así, invocar la potestad del art. 67, inc. 16, u

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:426 
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