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Año: 1964, Fallos: 259:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre la Municipalidad y la Nación o sus reparticiones descentralizadas a los efectos del recurso ordinario de apelación fundado en los arts. 24, ine, 7, apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la 13.264, Coneluyente y definitorio encuentro lo expresado en Fallos:

192:20 al decir la Corte textualmente que "°... la invocación precisa de los antecedentes históricos, en aquellos actos de los hombres que hicieron la Constitución y las fundamentales leyes orzánicas de 1853; la mención en la última parte del art, SI de la Carta Fundamental; los preceptos de la ley orgúniea 1260 y su disensión parlamentaria (D. de Ss. de la C. de Dip., 1882, t. 19 p. SI6 y =s.7 £. TI, p. 864 y ss. y D. de Ss, de la €. de Sen., año 1882, p. 1005) demuestran claramente que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no es ni ha sido una simple repartición administrativa nacional, a pesar de las modificaciones legales introducidas en su régimen por las leyes subsignientes y a pesar de las intervenciones legislativas o administrativas de que ha sido objeto". .

Este cúmulo de razones y antecedentes deciden mi opinión en el sentido de que el art, 56 de la ley 16.432 ha creado una equiparación indebida entre la Municipalidad y los organismos de la administración nacional, por lo cual entiendo que la citada disposición no aleanza a la actora en los presentes autos, y sin que ello implique en modo alguno poner en tela de juicio la imparcialidad y eficiencia con que el Sr. Procurador del "Tesoro podría haber ejercido las facultades que dicha norma le acuerda, La conclusión a que arribo hace innecesario ocuparse de las otras objeciones eminciadas por el recurrente, Estimo, por tanto, que corresponde declarar la competencia de los tribales de justicia para entender de la presente demanda, revocúndose, en consecuencia, la sentencia apelada en enanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 24 de febrero de 1964, lamón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1964, Vistos los atitos: ° Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires e Carrera, Héctor Manuel y/o Gobierno de la Nación s/ ordinario".

Y considerando:

1) Que, con arreglo 2 la jurisprudencia de esta Corte, los diferendos entre entidades estatales dependientes de un superior

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:434 
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