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Año: 1964, Fallos: 259:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1964.

Autos y vistos: considerando:

19) Que se plantea en estos antos un conflicto entre los jueces de primera instancia de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y el de paz de esta Capital, con motivo de los siguientes hechos: este último magistrado interviene en el juicio de desalojo iniciado por Giner Eduardo Valerdi, en enrácter de comprador de una casa sita en Martínez, contra su vendedor Eduardo Heber, en cuyo juicio recayó sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda. Pero, al pretender ejecutar el lanzamiento, el Alcalde de Martínez no pudo realizarlo, en razón de haber recibido orden de suspensión emanada del referido Juez de Mercedes, dictada en un juicio de amparo iniciado por Adolfo Weber, quien invocó su carácter de inquilino de la finca a desalojar 29) Que requerido el Juez del amparo por elgle esta Capital para que dejara sin efecto la orden de suspensión, se negó a hacerlo y, como el segundo de ellos insistiern en su competen cia para intervenir en todo enanto se refiera al desalojo, se plantea el presente conflicto. " 39) Que, contra lo decidido en primera instancia, la Cámara Nacional de Paz resolvió que procedía la orden de lanzamiento, en razón de haberse practicado las notifienciones del ¿juicio de desalojo en la forma que establece la ley de la materia y no haberse denunciado la existencia de subinquilinos, a todo lo cual se agrega que, notificado en segunda instancia el actor del juicio sobre amparo, omitió comparecer. :

4) Que esta Corte tiene decidido que el principio según el cual el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben es también aplicable a las demandas de amparo —Fallos: 242:112 ; 247:521 —. También ha dicho que el recnrso de amparo no es el medio de substituir a los jueces propios de la eausa en las decisiones que les conciernen —Fallos: 250:251 ; 251:238 ; 252:1337 254:95 —.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes earece de competencia para dictar la medida de suspensión del lanzamiento que por vía de amparo le fue solicitada.

AustónriLO D., Ario De LAMADRID — Pevro Anerastury — Ricardo CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ." —

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-431

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