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Año: 1964, Fallos: 259:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD 0£ 1.4 CIUDAD 06 BUENOS ALTRES v. NACION

ARGENTINA y/o HECTOR MANUEL CARRERA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales.

Los diferendos entre entidades estatales dependientes de un —uperior jerárquico único están excluidos, por principio, de deisión ¡mlivial, Corresporre contirmar la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que, con rundamento en el art. 56 de la ley 16432, declaró la incompetencia de los tribunales de ju

CONSTITUCION NACIONAL: Principios anerales, La moditicación de las tye= por otras posteriores me de mer on emestión eon-titincion:l alrmma, LEY: Principios venerabes.

El rézimen social, edministrativo y económico de la República se rige por la Joy.


VMENICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS ALTRES.
Fl municipio de la Capital Federal está sometido : la Jegislación exclusiva del Congreso Nueional y a la ettoridad inmediata del Presidente de la Nación.


DICTAMEN DEL. ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria de conformidad con mi dictamen, debo aliora expedirme sobre el fondo del asunto.

La sentencia de la Cámara a quo (fs. 30), confirmatoria de la resolución del inferior (fs. 22 vta.), declaró la incompetencia de los tribunales de justicia para entender en la demanda promovida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra don Hector H. Carrera y o el Gobierno de la Nación por indemnización de daños y perjuicios.

Fúndase la declaración de incompetencia en lo que dispone el art. 56 de la ley 16.432, en virtud del enal los reelamos de aquella especie entre organismos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluídas las empresas del Estado, entidades autárquieas y la Municipalidad de Buenos Aires, deberán

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-432

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