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Año: 1962, Fallos: 253:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a cuestionar el considerando VIII de la sentencia de fs. 167, a su vez declaró probado el pago por que se reconviene. En tales condiciones, es jurisprudencia que la invocación posterior a la sentencia final del pleito, de la arbitrariedad de lo resuelto, es tardía, en lo que media coincidencia entre los fallos del caso —Yallos: 249:289 ; 250:464 y otros—.

6) Que se debe añadir que las cuestiones a que se ha hecho referencia, no revisten carácter federal. No lo son los puntos de hecho de la causa, ni la pertinencia de la aplicación de preceptos del Código Civil, ni la conformidad declarada con el régimen de rebajas tarifarias. Esto importa, en efecto, apreciación de la voluntad de las partes, en la conformación de lo que el propio recurronte califica como contrato de adhesión —fs. 180, a fe.

186 v.— y que, en cuanto consentimiento con su régimen, obvia las tachas de ilegalidad e inconstitucionalidad alegadas —doctrina de Fallos: 244:9 y 220; 248:648 y otros—. Se trata, en efecto, de materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, resuelta en el ámbito de las facultades propias del tribumal de la causa, y suficiente para sustentar el pronunciamiento, con prescindencia de los puntos federales debatidos en el curso del pleito. En circunstancias similares, en cuanto al caso importa, es decir, mediando fundamentos no federales suficientes e irrevisnbles "por esta Corte, el reenrxo extraordinario xe ha declarado improcedente —Fallos: 248:85 ; 249:42 ; 250:352 y 803 y otros—.

Por ello, habiendo dittaminado el Señor Procurador General, Hi decia improcedente el recurso extraordinario deducido a Austóncio D. Auíoz DE Tatum — Juro Orgaxarre — Ricano CoLOMBRRE — EXTRAS IMaz.

RAMON JOSE ONETO Y Ort RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propiws, Unesiónas un federales, Anterpretación de normas locales de procedimirutos. ¡Jobl- in

La naturaleza y alennee de los recursos admitidos por los tribunales de la cama, incluso el de aclaratoria, =on euestiunes procesales y de hecho irrevisibles, como principio, en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales.

Seuteucias arbitrarias. Principios grueralrs.

La impuznación de arbitrariedad debe invocurse expresamente .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:91 
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