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Año: 1964, Fallos: 259:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO HIRSCIL y, BARRAL HNOS,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas loceles de procedimientos, Casos varios.

Lo atinente a los efectos de la declaración de rebeldía no constituye enestión federal que justitique el otorgamiento del recurso extraordinario (1).


MUNICIPALIDAD 05 SANTA FE y. S. A. Cís, CENTRAL ARGENTINA
1 ELECTRICIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introdueción de la enes tión federal. Oportanidad, Resolución sobre la oportenidad del planteamiento.

La decisión de los tribunales de la entisa en el sentido de haberse planteado extenporáneamente la enestión! rederal, es irrevisable por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Lo atinente al monto del juicio y a los honorarios devengados en las instancias ordinarias es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL Proctrabor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario intentado contra la sentencia de fs, 970 de los antos principales se ha fundado en la confisentoriedad delas regulaciones de honorarios en relación con el monto estimado en la contestación de la demanda; en la interpretación errónea de la ley 14.793; en la arbitrariedad de Ia decisión y se ha alegado violación de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, La Cámara fijó los honorarios teniendo en cuenta que el monto de los bienes que fueron originariamente expropiados eran los destinados al servicio eléctrico de Santa Fe con exclusión de los del servicio tranviario; que el convenio eclebrado. entre el Gohierno Nacional y AMFORP el 28 de noviembre de 1958 (deereto 10,633/58 y ley 14.79) produjo los efectos de una trana sacción que extinguió la jurisdicción judicial y que la decisión del árbitro designado por las partes (art. 3? del convenio): el señor Presidente de esa Corte Suprema, tuvo en cuenta para la estimación de los bienes de la demandada, el valor fijado por los expertos doctor Soler e ingeniero Marghetti, Mediante el proce1) 29 de junio, Fullos: 248:576 : 253:386 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-95

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