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Año: 1964, Fallos: 260:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundó aquél, precisamente, la competencia del fuero laboral de esta ciudad para entender en las presentes actuaciones.

Por su parte, en el responde de fs, 20, la demandada reconoció que el actor había desempeñado para ella diversos trabajos —bien que negando que lo hubiera hecho bajo relación de dependencia—, y tocante al lugar donde se llevaron a cabo esas tareas no negó que hubiesen tenido lugar en la Capital Federal, ni discutió la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

En tales condiciones, la circunstancia de que el actor no haya aportado prueba de su desempeño en esta ciudad, no alcanza a mi juicio a sustentar la decisión de fs, 162, por tratarse de un hecho tácitamente reconocido por la demandada. Y claro está que la prueba que el fallo cita como demostrativa de que la demandada tiene su domicilio en la provincia de Buenos Aires, y que en esa jurisdicción se celebró el contrato entre las partes, en nada pue:

de alterar aquella circunstancia.

Ello sentado, enbe recordar que, según lo tiene declarado V. E, el respeto a la estabilidad de los actos jurídicos ya cumplidos tiene jerarquía constitucional por vincularse con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Ley Fundamental (doctrina de Fallos: 246:162 y sentencias del 18 de setiembre y 10 de octubre de 1963, causas S, 277 y C. 890, respectivamente), Y si, con base en es" doctrina, V. E. pudo establecer que las modifienciones legales de la competencia de un tribunal no son obstáculo a que el juicio continúe ante el mismo si'ante él sc hallase radicado, pienso que, con mayor razón, debe privar ese principio en el presente enso, atentas las modalidades del mismo arriba señaladas, En consecuencia, toda vez que lo resuelto por el a quo a fs. 162 afecta, a mi modo de ver, las garantías constitucionales mencionadas más arriba, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la presente queja, y dejar sin efccto el pronunciamiento apelado at efectos de que la Sala que sigue en orden de turno proceda a dictar nuevo fallo. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1964, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bassi, Romeo ce/ Vigetti, Aurelio", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-217

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