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Año: 1964, Fallos: 260:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MERCEDES SANTAMARINA y. MINNA.S. ve FUHRER SENTENCIA: Principios generales.

Si de los términos del escrito de demanda resulta claro que la suma que er ella se indien está referida a un ofrecimiento extrajudicial anterior y no aparece expresada como límite de las pretensiones de la parte actora en la causa, lo resuelto ro altera los supuestos fácticos reconocidos al trabarse la litis, ni los organismos intervinientes han excedido sus atribuciones con el monto de arrendamiento que establecieron. No se vulnera, así, con el precio fijado, el principio de que, en materia civil, no corresponde acordar un derecho mayor que el pedido, porque la parte actora, en el caso, sólo pidió el "reajuste de arrendamiento en base a lo dispuesto por el arf. 7° de la ley 14.451" (1). :

S. A. COMPAÑIA ARGENTINA SYDNEY ROSS v. INSTITUTO :

NACIONAL vr: PREVISIÓN SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las lenes federales. Leyes federales de carácter procesal, Lo concerniente al aleanee de la competencia asignada a la Cómara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236 es, como principio, materia ajeno a la instancia extraordinaria, La excepción que dicha jurisprudencia admite, para los supuestos en que la resolución afecte derechos constitucionales 0 instituciones hásiens de la Nación, no resulta aplieable_ cuando dicho Tribunal se ha declarado incompetente. en razón de no existir "conflieto" en que intervenza un afiliado o patrono y en la eircunstancia de haberse limitado el Instituto de Previsión Social, en el caso, a confirmar lo decidido por la Caja respeetiva al evacuar una consulta de la recurrente,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Compañía Argentina Sydney Ross S. A. e/ Instituto Nacional de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que esta Corte tiene reiterada jurisprudencia estahlecida en el sentido de que lo concerniente al alcance de la competencia asignada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Traba1) 29 de diciembre, Fallos: 251:7 ; 258:7 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-219

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