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Año: 1965, Fallos: 261:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sancionadas en la forma que prevé el art. 24 de la ley 14.878.

La interpretación concertada de los arts. 2, 7, ine. 49), 9 inc. e), 20, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 41 permite llegar a la conclusión de que el legislador, con posterioridad a la sanción de la ley 14.831, entendió pertinente confiar al Instituto Nacional de Vitivinicultura, en todo el país, tanto la investigación como el juzgamiento de los hechos que no consideró delito, otorgando la posibilidad de ocurrir, por vía de apelación, ante juez competente en caso de resolución condenatoria. Y ello aparece corroborado cuando, luego de sancionarse In ley 15.861, que atribuía a los jueces en lo penal económico, dentro de la Capital Federal, la apliención de las penas de multa, inhabilitación y clausura de establecimientos, el Poder Ejecutivo la vetó, sin que el Congreso insistiern en su sanción —confr. decreto 8040/61 y mensaje del 13 de setiembre de 1961—.

4) Que no obsta a las conclusiones precedentes lo resuelto por esta Corte en Fallos: 252:344 y 254:434 , donde se declaró Ia competencia de los jueces en lo penal económico, pues en amhos ensos mediaba presunta falsifiención de bebidas.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, y con el alcance de los considerandos, se declara la competencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico.

ArIsTóBULO D. Aríoz De LAMADRID — Luis María Borrt Boccero (en disidencia) — Penro ABERASTURY — Ricarno CoLomBREs — EstEnan Imaz — Cantos Juan Zavala Ro
DRÍGUEZ — AMír.car A. MERCADEB.
DisiDENCIA DEL Señor Ministro Doctor Don Luis María Borrr Bocaero Considerando: , Que, en cireunstancias de esencial analogía con las que informa la presente causa, el infraseripto expresó en Fallos: 251:110 , 112, 113: ,,.el juzgamiento de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes mencionadas en el art. 19 de In ley 14.831 corresponde, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a los tribunales en lo penal económico. Pues, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, la interpretación de las leyes debe hacerse de la manera que mejor concuerde con

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:181 
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