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Año: 1965, Fallos: 261:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación, La interpretación de las leyes debe hacerse de la manera que mejor concuerde con las garantías y principios constitucionales, en el enso, el de la división de los poderes (Voto del doctor Luis María Boff: Boggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

A mérito de las razones que he expuesto al dictaminar en el caso de Fallos: 256:313 , opino que el conocimiento de todas las infracciones a la ley 14.878 cometidas en la Capital Federal corresponde a la justicia en lo penal económico.

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 16 de octubre de 1964. Eduardo Tf.

Marquarit,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1965.

Autos y vistos; considerando:

19) Que, con motivo de haberse comprobado presuntas infracciones a la. ley de vinos n? 14.878 en la planta de fraccionamiento de la firma "El Anillo S.R.L.", se ha plantendo en esta enusa una contienda de competencia entre el Sr, Juez en lo Penal Económico y el Instituto Nacional de Vitivinicultura. El primero sostiene que le corresponde conocer en el aspecto represivo de las infracciones a dicha ley en tanto que el segundo, admitiendo la competencia judicial para entender en los supuestos de adulteración o falsificación de vinos —art. 31—, estima que los demás hechos —en el caso, tenencia de productos mal identificados, no genuinos manipulados, arts. 14 y 23 de la ley— deben ser juzgados por el Instituto.

29) Que no existe, por consiguiente, discrepancia acerca de que la adulteración o falsificación de los productos, reprimida con pena de prisión, debe ser juzgada por los tribunales de justicia. Así resulta, por lo demás, de los arts. 31 y 32 de la ley 14.878 y lo declaró esta Corte en Fallos: 256:313 , sin perjuicio de la intervención del organismo adnrinistrativo en cuanto.a la vigilancia, prevención o investigación sumaria y de las funciones auxiliares de la justicia que al Instituto o a otras dependencias puedan corresponder conforme a la ley procesal penal, 39) Que distinto es el caso de las demás infracciones, no constitutivas. de delito, que pueden someterse al régimen legal,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-180

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