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Año: 1960, Fallos: 248:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. R. L. INVERCO v. EDUARDO CARREIRA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Gravamen.

El demandado en la ejecución carece de interés legítimo para deducir el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, si el agravio se basa en la cireunstancia de no haberse dado intervención en la causa al co-demandado y en el posible éxito de las defensas que este último podría haber opuesto al progreso de la aneción (').


SANTIAGO I. NUDELMAN
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
E! recurso de reconsideración respecto de resoluciones de la Corte Suprema en materia disciplineria sólo procede cuando el Tribunal'ha aplieado la san ción y no enando, como en el caso, ha confirmado la que había sido impuesta al recurrente —art, 19 del deereto-ley 1255/58, reformado por la ley 15.271, y art. 23 del Reglamento para la Justicia Nacional— (2).


COMISION DE CONCILIACION pr 11 JUSTICIA per. TRABAJO

JUSTICIA DEL TRABAJO.
El art. 152 del decreto-ley 32.347/44 (ley 12.945), en cuanto establece que los miembros de la Comisión de C mnciliación de la Justicia del Trabajo serán nombrados por el Poder Ejecutivo, debe considerarse derogado en virtud de lo dispuesto en el decreto-ley 6326/56 y en los arts. 13 y 67 de «cereto-ley 1285/58.

EMPLEADOS JUDICIALES,
Es propósito del art. 13 del deereto-ley 1285/55 transferir al Poder Judicial la designación de los funcionarios y empleados de los organismos que desempeñen funciones judiciales, como la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo.


JUSTICIA DEL TRABAJO,
Ninguna de las facultades conferidas a la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo es extraña a las propias de un organismo judicial. En consecuencia, dado el propósito del art. 13 del deereto-ley 1285/58, de transferir al Poder Judicial la designación de los funcionarios y empleados de los organismos que desempeñen funciones judiciales, no es dudoso que debe considerarse a los funcionarios y empleados de dicha Comisión como dependientes de la Justicia de la Nación, en los términos y a los efectos de la mencionada disposición legal, 1) 14 de octubre, 2) 14 de octubre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-91

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