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Año: 1965, Fallos: 261:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 24 de marzo de 1965.

Autos y vistos; considerando: Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General sustituto, que se ajustan a las constancias de los autos y a la doctrina de los fallos de esta Corte que en él se citan.

Por ello, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de La Plata.

ArIstóruLO D. Aríoz DE LaMADRID — Luis María Borrt Boocero — Prpro AnerastuRY — RicarDo CoLOMBRES — EsteBax IMaz — CarLos Juan ZavaLa RoDríGUEz — AMírcar A. MERCADER,
IGNACIO EIRAS MONTEAGUDO y OTRO v. ERNESTO A. ȣ IBARRETA
—lerenenos DE— Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes La sentencia por la cual se decide que para los supuestos de desalojo por transferencia ilegal de la locación rige el plazo previsto por el art. 580 del Código de Procedimientos, en razón de no exicir un plazo especial en la ley 15.775, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la alegada preeminencia acordada a la norma del art. 589 del Cádigo de Procedimientos sobre lo dispuesto por el art. 1507 del Código Civil (reformado por el art. 1, ine. €), de la ley 11.156), habiéndose decidido que, en ausencia de una norma expresa en la ley 15.775, el plazo de la referida norma proresal rige para los emos de desalojo por transferencia ilegal de la locación, no constituye cuestión federal que autorice el otorgnmiento del recurso extraordinario.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-221

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