Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del mismo cuerpo de leyes, por entender haber sido cometidas tales infracdonis con motivo de la exhibición en el cine "Luxor", de esta Capital, de la película El Silencio". Luego de referirse a algunas escenas del mencionado film que, a juicio de los denunciantes, infringirían la primera de dichas disposiciones legales, consideran responsables de ella a todos aquellos que habrían intervenido en una u otra forma en el hecho, desde la importación de la película hasta su exhibición, inclusive n los miembros del Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica instituido por deereto-ley 8205 del año 1963, quienes, además, habrían violado el art. 248 de la ley penal.

Que radicada la denuncia en el Juzgudo a que, por estimar los dear ciantes competente a la Justicia Federal atento el enrácter de "funcionarios nacionales (no locales)" de los miembros del mencionado Consejo Nacional Honorario de Califiención Cinematográfica, el señor Juez se ha declarado competente a fs. 15 vía. para entender tan sólo en el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos, imputado a aquellos funcionarios, y no así respecto del delito de exhibiciones obseenas, Negando la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal, quien considera competente a la Justicia Federal para conocer de ambas infracciones.

Requerido el pertinente dictamen del Sr. Fiseal de Cámara, éste se ha pronunciado a fs. 19 por la confirmación del auto apelado, quedando así las presentes actuaciones en condiciones de ser definitivamente resueltas.

Que tal como han sido denunciados los hechos, no enbe considerar como independientes entre sí, como se sostiene en el anto apelado, los delitos de exhia mcenas y de violación de los deberes de los funcionarios públicas El que so hallarían incursos, según los denunciantes, los miembros del Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica. De haberse: cometido tales infracciones por parte de dichos funcionarios, ellas integrarían un solo hecho en concurso ideal, pues un solo meto, el de la autorización de la pelíeula "El Silencio" con determinados cortes, habría producido dos" lesiones inseparables entre de miendo señalarse, además, que nflo por virtud de tal autorización se habrías ee eesllos: funcionarios en complicidad con los demás partícipes en el Yelito de exhibiciones obscenas, y no en razón de alguna actividad ulterior.

Que, desechado así el argumento en que ve funda el señor Juez para escindir E eoupetencia, corresponde, a los fines de aceptar o m0 la competencia e la Justicia enero examinar si los miembros del citado organismo adminir trativo revisten o no el carácter de funcionarios incuestionablemente federales y el aleanee de las decisiones que deben tomar al ejercer la censura puesta en Ye mrnos"por el deereto-ley 8205/03, pues sólo en el caso de ner elos runcioe Peste nacionales y de tener sus resoluciones imperio en todo el terrtorio del país surgiría la competencia de la Justicia Federal.

Que el decreto-ley R205/03, pese a haber sido dictado por un Poder EJeeutito — defacto, lo ha sido ejerciendo ese Poder atribuciones propias del Congreso Nacional.

Que corresponde al Congreso Nacional, según lo dispone el ine 27, del art. El de 13 Constitución Nacional, "ejercer una legialación exclusiva en todo el ter dee de la Capital de la Nalón", actuando mí como legislatura local. Y le corieube tambien, por delegneión expresa de las provincias, dictar leves PER Maa ación, prro sólo dentro de los límites (nxativamente ados POr e ode lnalsos del mencionado art. 67, pues, al decir de Gonna, "se trata de TES demo de carácter exrepeional que'debe ver ejercida en forma restrictiva ai disco a les arinoa expres de atribución concedida" (Jurisdicción Fede p. 63).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com