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Año: 1965, Fallos: 261:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 ha existido realmente..." y porque nada obsta a que se varíe el "status" jurídico en virtud del conocimiento posterior de hechos anteriores, como la situación que deriva de haberse accionado por desalojo cuando ...ya =e encontraban los herederos desde tiempo atrás en posesión y disposición del acervo hereditario, y el juicio sucesorio terminado". Expresa asimismo que la causa "está fuera de su competencia por razón de la materia, sin motivo válido de ningún orden, pues el fuero de atrncción no ha cesado, sino que nunca ha existido realmente, situación desconocida para todos hasta la presentación de los herederos en autos" (fs. 77/78).

39) Que, según surge de lo expuesto, los herederos del causante, con posterioridad al fallo de fs. 57, manifiestan no ser °partes"" en el proceso por desalojo porque la sociedad —que integraba el causante— se había disuelto con adquisición del haber social por los otros socios y, consecuentemente, no tener con ella relaciones de locatarios, ni sub-locatarios, cesionarios u ocupantes (fs. 68). Consta asimismo que los actores desisten "de la demanda contra el causante don Salvador Canella" y solicitan se tenga presente tal actitud, así como que se devuelvan los autos al Juzgado de Paz de origen (fs. 72), a lo que hizo lugar el Juzgado en lo Civil (fs..72 via).

4) Que el fuero de atracción, invocando cuya vigencia se decidió la intervención del Juez en lo Civil, no puede regir en las circunstancias señaladas, por lo que nada milita en favor del mantenimiento de la competencia jurisdiccional por parte del Juez que interviene en el proceso sucesorio: ni la sentencia de esta Corte. —que el suscripto no suseribiera—, ni el principio de la perpetuatio jurisdictionis", ni otros principios afines de justi cia y economía procesales invocados en la enusa, ni, como se dijo, el aludido "fuero de atracción". :

5) Que las razones expuestas y las concordantes de la resolución de fs, 77/78 vta., hacen procedente declarar que corresponde intervenir al Señor Juez de Paz de la Capital.

Por lo tanto, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que la causa es de la competencia judicial del Señor Juez Nacional de Paz de la Capital Federal, a quien se remitirá el juicio de desalojo. Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Civil de la Capital, a quien se devolverá el expediente sucesorio.

Luis María Borrr Boocero.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:295 
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