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Año: 1965, Fallos: 261:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dan manifiesta desproporción con los resultados contables agregados a fs. 437, 744, 1025 y 1118 del incidente de administración.

En lo que respecta a los honorarios regulados al contador —° Chianelli, corresponde advertir que el escrito de fs, 2030 enrece del fundamento que el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esa Corte exigen en ese sentido, En tales condiciones, y toda vez que lo atinente al monto del juicio y de los honorarios devengados en las instancias ordimarias es ajeno, en principio, a la apelación extraordinaria (Fallos:

254:208 , 333, sus citas y otros) y la objeción de arbitrariedad particularmente restrictiva en esta materia (primer antecedente citado y otros) opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado a fs. 2030 HT La resolución de fs, 2419 desestimó la cuestión de inconstitucionalidad plantenda respecto de los arts. 160 de la ley 5177 T.0,) y 23 y 32 de la ley 5607, aumentó la regulación de los homorarios del Dr. Massiminni y redujo la del contador Chinnolli, Las normas cuestionadas establecen criterios para la regulación de los honorarios del administrador judicial y de los profesionales en ciencias económiens con sujeción a las respectivas escalas de dichos aranceles por lo que no son eh sí misinns inconstitucionales, por lo que debe juzgarse la impugnación que, con fundamento en la garantín de la propiedad, formulan los apelantes respecto de In apliención que de ellas ha hecho el a quo en el sub indice, :

Al respecto, cabe destacar que los balances generales de APA." S.A. de los años 1958, 1959, 1960 y 1961 (fs. 2128, 2150, 2137 y 21:4 ) dentro de los cuales estuvo intervenida judicial mente, arrojan pérdidas importantes en los tres primeros ejercicios, por lo que el sensible aumento de la regulación del Dr.

Massimiani decidido por la Cámara, resulta, a mi juicio, violntorio del art. 17 de In Carta Fundamental y procedente, por lo tanto, el azravio de los recurrentes en ese punto, Los agravios atinentes a la calificación del enrgo desempeñado por el nombrado letrado, como al de la interpretación inconstitucional del art. 13, párrafo °9, ine. n), np. 7, de la ley 5607 no son procedentes. El primero, por las razones que he dado anteriormente y el segundo por haber sido introducido extemporánenmento en el memorial ante V.E. :

En consecuencia, soy de opinión que corresponde revocar el pronunciamiento de fa. 2419 y dejar sin efecto la regulación del

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:400 
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