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Año: 1965, Fallos: 261:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L. SILVER CAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El fallo que deja expresamente a salvo "cualquier acción civil ulterior", no comtituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, aúnque se invoquen agravios de orden federal y arbitrariedad. Porque no queda, así, en el caso, cerrada la vía judicial para la tutela del derecho que pueda .

asistir al recurrente (°).
BANCO FRANCES eL RIO ve 14 PLATA
BECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

El recurso extraordinario sólo procede respecto de las sentencias de los tribunales de justicia. La excepción reconocida respecto de resoluciones de funcionarios u organismos administrativos se refiere únicamente a los supuestos en que aquéllos desempeñen funciones de naturaleza judicial detrafdas por ley, con carácter final, a los magistrados ordinarios.

BECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

- La resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la cual, con firmando la dictada por la Comisión Paritaria Bancaria, se declara que determinadas asignaciónes otorgadas "por la recurrente a su personal integran las remuneraciones y son legalmente exigibles, reviste carácter normativo y es irrevisible en la instancia extraordinaria. Ello no obsta a las defensas que puedan hacerse valer en las reelamaciones individuales de los beneficiarios de la resolución administrativa en las que, incluso, pueden debatirse las posibles sanciones n aplicarse por falta de acatamiento a lo decidido.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Banco Francés del Río de la Plata s/ resolución n° 882/64 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

para decidir sobre su procedencia.

Considerando: f :

— Queel remrso extraordinario se ha interpuesto contra la resolución del Sr, Ministro de Trabajo y Seguridad Social que confirmó lo decidido, con fecha 5 de agosto: de 1964, por el Prean: 107, Te mayo. Fallos: 247:256 , 396- 250:124 , 500; - 437; 255:105 :

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-403

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