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Año: 1965, Fallos: 261:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interventor-administrador y lógicamente la de su asesor contable y disponer se dicte nuevo pronneinmiento, salvo que v. E.

considere del enso hacer uso de la frenitad que le confiere el art. 16, segimida parte, de la ley 45.

1v Por las consideraciones expresadas en el capítulo 1 in fine de este dietamen y las obvias referidas precedentemente, son tm procedentes los recursos extraordinarios intentados por el contador Chinnelli a fs. 2053 y 2436. Opino, corresponde así declararlo. Buenos Aires, $ de abril de 1964, /eamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "El Día S.A. y A.P.A. S.A. <7 intervención judicial". , Y considerando:

1) Que, respecto de la regulación practicada a fs, 1066 a favor del Sr. Juan Carlos Héctor Chianelli, así como a la de fs.

2419 al mismo profesional, esta Corte estima aplicable la doc- —, trina de su jurisprudencia con arreglo a la cual lo referente a las regulaciones de los honorarios devengados en las instancias ordinarias así como la determinación de las bases computables a tal efecto, es materia ajena, por vía de principio, a la jurisdic- .

ción extraordinaria de esta Corte —Fallos: 257:142 , 157, 272, 273 y otros—. 29) Que, como quiera que la tacha de arbitrariedad es, en esta materia, de aplicación especialmente restringida, y toda ves que lo resuelto sólo se relaciona con cuestiones de hecho y de naturaleza procesal, no enbe acordar el recurso por razón de la invocación de cláusulas constitucionales que no guardan relación directa con la materia del pronunciamiento.

3") Que la solución puede variar, sin embargo, cuando a la impugnación constitucional y a la tacha de arbitrariedad se agrega una sustancial modificación del monto de la regulación de honorarios, conforme también a jurisprudencia específica de esta Corte —Fallos: 253:340 ; 257:207 y otros—. El Tribunal considera que es pertinente aplicar este criterio respecto de las régulaciones de fs. 1067 y 2419 a favor del Dr. Ennio Massimiani por las sumas de món. 24,822.048,13 y món. 15.903.000 que ele

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:401 
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