Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "05

SUPERINTENDENCIA.
La suspensión por treinta díns es la medida disciplinaria adecuada a las infraeciones al reglamento por parte de un perito oficial que, en el enso, configuran, cuando menos, una seria imprudencia y han motivado una denuacia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA,
Buenos Aires, 7 de mayo de 1965.

Considerando:

Que conforme a las pertinentes disposiciones legales y reglamentarias (art. 16 del decreto-ley 1285/58 y Acordada de Fallos:

250:5 ) la potestad disciplinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional incluye la medida de suspensión hasta 30 días. E ; Que ello no obstante, y a fin de obviar el trámite, procede avocar las actunciones como lo solicita dicha Cámara en su resolución de fojas 32. :

Que resulta del sumario instruido, como lo declara la Cámara, que la actuación del perito, de acuerdo a los hechos por él mismo reconocidos, importa infracción a claras disposiciones del rezlamento.

Que pése a la falta de otros elementos de juicio, suficientes para la aplicación de distinta medida de la que se impone por este pronunciamiento, cabe concluir que tal actuación constituye, en el mejor de los supuestos, una seria imprudencia que compromete la confianza que deben merecer los funcionarios auxiliares de la justicia, como así lo evidencia la denuncia que ha motivado las actuaciones. meo Que atentas las circunstancias expuestas corresponde aplicar una medida disciplinaria adecuada n la eravedad del hecho y al resultado del sumario. :

Por ello, se resuelve avocar lax actuaciones e imponer al perito contador don Jvas Cantos Marrer una suspensión de treinta días.

Asistónvio D, Añíoz be LaManRi — Leis Manía Borri Bocerro — Prpro Asenastrrr — Ricaro CoLOMBRES — Estenas Imaz — CanLos Juax Zavata RoDRÍGUEZ — Awícar A. MEncaDEn.

po — — . .

y .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com