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Año: 1965, Fallos: 262:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPARO,
La demanda de amparo no es vía adecuada para la declaración de ineonstitucionalidad de normas legales y reglamentarias.


RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo no es la vía adecuada para urgir trámites en el orden administrativo.


RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA.
La posibilidad de urgir el trámite, con fundamento en la dependencia jerárquiea o jurisdiccional, no está descartada por la inexistencia de ley expresa sobre el punto.


RECURSO DE AMPARO.
No prorede la acción de amparo para obviar los trámites legales ni frustrar las medidas adoptadas normativamente para la prevención y represión de hechos ilícitos. Corresponde revocar la sentencia que, al admitir el amparo, ordena la devolución de la mercadería secuestrada por la Aduana por haber transenrrido el término del art. 5 del decreto 5426/62 sin que se dictase resolución.

DicTaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El fin del presente recurso de amparo es obtener la restitución de las mereaderías secuestradas a raíz del procedimiento de que informa el acta de fs. 294 de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda.

En tal oportunidad se comprobó que las estampillas de identificación correspondientes a las mercaderías indicadas no se encontraban adheridas a éstas, hecho que la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades propias, estimó, prima facie, como violación del decreto 5426/62, iniciándose por tal motivo el sumario pertinente. :

Ahora bien, estimo que la acción intentada no es procedente.

En efecto, el amparo, de acuerdo con la doctrina de V. E. no es la vía apta para la revisión judicial de las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas en ejercicio de sus atribuciones legales (Fallos: 249:221 , 449, 569, entre otros).

En el caso, las facultades puestas en ejercicio por la administración tienen fundamento normativo en las disposiciones del ya citado decreto 5426/62, modificado por el 7713/62, sin que de las sentencias dictadas en la causa resulte que la autoridad actuante haya extralimitado aquellas facultades.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-182

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