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Año: 1965, Fallos: 262:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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as actuaciones que es cierto que el demandante adquirió "durante el servicio una enfermedad que le produjo incapacidad física transitoria" (fs. 29 vta.) y negados los hechos relatados en la demanda, el actor debió demostrarlos para que sirvieran de base 2 la pericia.

VI) Que si la pericia médica desennsa sobre circunstancias no probadas —por más que no haya sido impugnada en su asperto técnico— 10 pueden aceptarse sus conclusiones, que resultan así carentes de sustentación ren, VII) Que tampoco es aplicable al sub indice la decisión de esta Corte en Fallos: 248:615 sobre la consideración de las dificultades de la prueba, por las características muy especiales «e aquel caso, diferentes a la que esta causa ofrece.

VID Que no basta en el sub lite, por las particularidades indicadas, relatar los destinos, traslados, y etapas de la vida militar, que por su naturaleza pueden darse por conocidos, sino que se debieron probar los hechos excepcionales —invocados expresamente por el actor— que puedan haber servido de coneausa a la enfermedad. Tan es así que el propio demandante relata vi jes, trabajos penosos, fríos intensos, mala alimentación, grandes y extraordinarios esfuerzos, falta de oportuno examen radiolówico, como factores que prepararon su organismo para la afección que sobrevino (fs. + vta. 5).

IN) Que de lo expuesto resulta carente de fundamento el agravio de que se ha privado al actor de la garantía de la defensa en juicio que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional, NX) Que tampoco es aceptable el argumento de que el tribunal ha excedido su jurisdicción apelada, desde que el Señor Procurador Fiscal, en su escrito de fs. 79 manifestó, expresamente, que no consta en autos que los hechos invocados ocurrieran, pues ni documentalmente ni por testigos, se han aportado pruebas capaces de demostrarlo.

Por ello, se confirma la sentencia apelada.

Cantos Juas Zavala RobrÍGUEZ,
PABLO RAMON LOPEZ v. Tue SMITIFIELD Aso ARGENTINE
MEAT Co. Lt».

PAGO: Principios generales.

El pago de haberes, para que surta efecto liberatorio en inateria laboral, debe ser serio, referido y referible a las normas que rigen el contrato de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-177

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