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Año: 1965, Fallos: 262:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el precepto de ley que esas restricciones o recaudos establezcan Fallos: 158:78 ; 174:257 ).

Que por lo expuesto, y ante los términos y petición del escrito de f<, 104-110 no puede concluirse que el interesado consintió la restricción de la apelación establecida por el Tribunal a quo y que éste, ni siquiera expresó en forma enteróriea.

Que el juez Warnex de la Corte de los Estados Unidos, en su disidencia en la sentencia dictada por el Tribunal en el juicio:

°Communist Party of United States y. Subversive Activities Control Board", con fecha 5 de junio de 1961, refiriéndose a una restrieción de índole semejante expresó que: "...los "reports" de la Corte están llenos de ejemplos en los que la misma decidió cuestiones que jamás se habían mencionado en los recursos de apelación. Ver, Boynton v. Virginia, 364 US, 77; Alma Motor Co.

v. Timken-Detroit Axle Co,, 329 US, 129; Marshall v. Pletz, :117 US, 383; Erie R. Co. v. Tompkins, 304 US, 64; 367 US, 1" (la opinión transeripta de Warrex en la pág. 119).

En consecuencia, se declara procedente el recurso, en los dos aspectos, interpuestos y mantenidos por el recurrente.

11) Que la sentencia del Tribmal a quo, rechazando las pretensiones del actor, se funda en que si bien el perito designado de oficio afirma que entre las enusas de visceroptosis adquiridas, esfuerzos desmedidos y reiterados, regímenes inconsultos, interrupción durante las comidas y falta de reposo... y concluyo, que ha sido causa productora y concausa coadyuvante, no existe, de tales hechos, en autos, ninguna prueba ni escrita ni testimonial —salvo sus propias manifestaciones— a pesar de que el actor debió haberlas acreditado, ante el desconocimiento formal de la demandada.

HI) Que corresponde descartar la pretensión del recurrente de que los hechos relatados por él deben tenerse por ciertos, ya que resulta inadmisible la circunstancia que se invoca, de no haber sido sus manifestaciones desvirtuadas por los altos jefes que intervinieron en la petición administrativa, En efecto, no existía en esas actunciones obligación de un pronunciamiento y el silencio que se señala, no puede ser considerado como adquiescencin con las afirmaciones del interesado, IV) Que también resulta inaceptable la pretensión de que los hechos se tengan por probados, por la sola ciremstancia de haberse propuesto un cuestionario y no haber, el mismo, ni las conclusiones del informe pericial, sido observados, aceren de lo cual se invoca lo resuelto por esta Corte en Fallos: 209:420 , V) Que la doctrina de ese fallo enrece del alennee que so pretende y resulta además inaplicable, porque, reconocido en es

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:176 
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