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Año: 1965, Fallos: 262:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, Los conflictos de competencia interesan al orden público y pueden ser resueltos de oficio (Voto de los Doetores Carlos Juan Zavala Rodríguez y Amílcar A. Mercader).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

En atención a lo informado por la Prefectura Nacional Marítima a fs, 42 y 44, de donde resulta que el hecho de autos tuvo lugar dentro de la zona sobre la cual tiene jurisdicción dicho organismo, estimo, de conformidad con lo resuelto por V, E, en Fallos: 247:308 y los allí citados, que corresponde declarar competente para entender en la causa al Señor Juez Federal de La Plata. Buenos Aires, 31 de marzo de 1965, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que, en atención a las referencias de fs. 16, 42 y 44, no controvertidas, debe tenerse por suficientemente acreditado que el hecho investigado en este sumario ocurrió en lugar sometido a jurisdicción nacional —art. 3, ine. 2?, ley 48; Fallos: 236:296 — lo cual lleva a la conclusión de que la justicin federal de La Plata, y no la provincial, es la competente para entender en el proceso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez en lo Penal de dicha Ciudad.

AristónvLO D. Aríoz be LaMADRID — Penro Anerasturr — Ricarno CoLOMBRES — EstEBax Imaz — CarLos Juas Zavala Ronríavez (en disidencia) — Amítcar A. MencaDER (en disidencia).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-180

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