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Año: 1960, Fallos: 246:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las «entencias que decretan la nulidad de las actuaciones no son, como principio, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48. No son, tampoco, equiparables a tales, por razón de que la causa no quede cerrada, pues de tal circunstancia no se sigue que medie agravio irreparable en las instancias ordinarias, en la medida que lo requieren los precedentes que con- — templan excepciones para el principio de que antes se ha hecho mención —Fallos: 242:55 y 279 y otros—.

Que el simple requerimiento de amparo legal no varía la solución/a acordar al recurso de hecho —Fallos; 244:147 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

Luis María Borri Boscero — Jurio OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY i — Ricanno CoLomBres.

ISMAEL SEGOVIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Erclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

El pronunciamiento que declara no ser aplicable al recurrente las disposiciones de la ley 14.436 sobre amnistía, en razón de la inexistencia de de sCMACiO de le acidos grita con los hechos acriminados y ta intención A miento, decide cuestiones de hecho insusceptibles de Arpa IA no obstante la naturaleza federal de la ley señalada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La inteligencia genérica atribuída por el recurrente a la ley 14.436 de amnistía, que no aparece referida de manera específica a las circunstancias de la causa, no basta para satisfacer la concreta exigencia de fundamento del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bue Aires, 9 de marzo de 1960.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por el defensor del procesado en la causa Segovia, Ismael s/ incidente sobre prescripción y amnistía", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia objeto del recurso extraordinario y de la que se acompaña copia, declara no ser aplicable al recurrente la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-59

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