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Año: 1965, Fallos: 262:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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25:478 , 59 consid. y los en él citados; confr. también: 256:546 ; 250:1753 ).

La enestión atinente a la invalidez del art. 26 del decreto-ley 10,582 62, en razón de lo establecido por el art. 18 de la ley de contabilidad (deereto-ley 23.354/56), así como la de inconstitucionalidad de esa norma no fueron planteadas ante la Cámara sino introducidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario y son, por lo tanto, tardías (Fallos: 258307, sus citas y otros).

En tales condiciones, y toda vez que los arts. 16, 18, 19 y 86, ne. 2 de la Constitución Nacional, carecen de relación directa e inmediata con la materia de decisión, opino que corresponde desestimar las pretensiones del recurrente. Buenos Aires, 5 de julio de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1965.

Vistos los anto: °Meecico, Hértor 7 decreto-ley 6666/57.

Considerando:

19) Que, conforme a jurisprudencia corriente de esta Corte, la determinación de aleance de la jurisdicción acordada por el decreto-ley 6666/57 a la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital constituye cuestión procesal, ajena a la instancia extraormaria (Fallos: 250:858 ; 252:94 ; 256:383 , 463; 258:92 ; 259:17 :3, 183, 186; sentencia de fecha 21 de junio de 1965 dictada en la enusa "Grichener, Juan E. y otros" y sus citas).

29) Que tal principio es aplicable a la sentencia apelada en cnanto resuelve que la baja del recurrente, dispuesta con base en las normas de racionalización administrativa que cita, no es revisable por la vía del recurso del art. 24 del deereto-ley 6666/57, en las ciremstancias de la enuisa (doctrina de Fallos: 25:3 : 478; 256:2837 sontencia de fecha 19 de mayo de 1965 reenída en los autos " Beanpuy, Mabel María del Carmen = decreto-ley 6666/57", y otros).

9) Que, además, la sentencia apelada se halla suficientemente fundada, lo que impide su descalificación como acto judicial elos términos de la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad.

4) Que a ello corresponde agregar, tal como lo señala el Señor Procurador General, que los agravios referentes a la invalidez de las normas sobre racionalización administ rativa de que «e trata —art. 26 del decreto-ley 10582/62— por supuesta violación a la Ley de Contabilidad y al srt. 14 bis de la Constitución

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:541 
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