Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ley 1893 —que antes pudo ser considerado por la Corte dentro del marco restringido (Fallos: 174:105 )— tiene ahora sentido y aplicación nacionales y se encuentra inseparablemente ligado a los requisitos actuales de la transferencia del dominio. Para que esta transferencia sen oponible a los terceros, es hoy indispensable completar los reenudos tradicionalmente exigidos por el Código Civil, con estas registraciones que se han hecho ineludibles, por virtud de las disposiciones citadas, 49) Que tratándose de leyes modificatorias del Código Civil o leyes nacionales, como la de entastro, el recurso extraordinario es procedente, Por ello, declárase mal denegado el recurso extraordinario y reguiérase la remisión del expediente, emplazándose a las partes a los efectos del art. 8 de la ley 4055.

Cantos Jvas Zavara RobRÍGUEZ.

HECTOR MECCICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia yy recursos.

La determingeión del aleanee de la jurisdieción acordada a la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital por el deereto-ley 6666/57. es cuestión procesal que no de luzar al recurso extraordinario. Tal doctrina resulta aplicable al pronunciamiento que declara improcedente el recurso deducido ante dicho Tribal, basado en el art. 24 del derreto-ley citado, para revisar la cesantía de un agente dispuesta por el Poder Ejecutivo con arreglo a las facultades que le otorga el art. 26 del deeroto-ley 10.582.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recnrso.

La decisión suficientemente fundada es insusceptible «de la tacha de arbitrariedad. 7 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Oportanidad. Plimteamiento er el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la cuestión federal que se planten en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com