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Año: 1963, Fallos: 257:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cádigo de Procedimientos Civiles y Fallos: 227:646 ; 235:354 .

y otros—.

49) Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde señalar que los agravios concretos mantenidos en el memorial de fs. 239, con prescindencia de la remisión a "cuanto hasta el presente se ha dicho" que no tiene ese carácter, no son de orden federal. No lo es la invocación del art, 1197 del Códiro Civil, ni la índole de contratos que se dice regidos por el derecho común, ni la alegada inexistencia de la deuda, ni el apartamiento de un precedente análogo. "Todo ello, en presencia de una sentencia suficientemente fundada, como es la de fs. 225, con hase en las cireunstancias específicas del easo y lo dispuesto en el decreto 7027/51, no objetado en la causa.

53) Que se sigue de lo dicho que tampoco es admisible, en el caso, la tacha de arbitrariedad.

Por ello, y lo concordantemente diciaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 228. , Desaamíx VinLnecas Dasavil.Bas0 — AmsTónELO D. Aññoz DE Lama — Ricarbo CoLoMBRES — ESTEBAN Imaz.


LEONARDO HERRERA VEGAS
RECULSO EXTRAORDINARIO: Requisitos furmales, Interposición del recur $0, Fnmiamento.

Es improcedente el recurso extraordinario

DicTAMEN DEL Procurapon GENERAL Suprema Corte:

No constiti ve violación del principio constitucional, de la imaldad el que no se exija respecto de cierta entegoría de vehíenlos el cumplimiento de requisitos que se imponen a otros, si no se demuestra que la distinción es arbitraria, responde a un propósito de hostilidad a persona o grupos de personas determinados, o importa indebido fuvor 0 privilegio personal o de grupo (Fallos: 237:334 ; 208:60 ; 247:185 ; 249:596 ; 253:323 , entre otros).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:205 
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