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Año: 1965, Fallos: 262:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Cámara decidió, en lo que respecta a la actuación del señor Grichener, que la misma no fue contraria a la garantía constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia epistolar, ni configuró delitos reprimidos por el Código Penal, y asimismo que la selección y retiro de los envíos (al comercio, industria, instituciones nacionales —fs. 2/4—) fueron controlados por los encargados de las sucursales de Correo tomándose las precauciones necearias a fin de evitar la comisión de hechos delietuosos.

Comparto el criterio del a quo respecto de que el conflicto gremial configuró un verdadero estado de necesidad y de que no existió violación de los arts. 31 de lu ley 750, y 9 de la ley 816, en razón de que las personas que actuaron en dicha oportunidad lo fueron como funcionarios ad hoc.

Por lo demás el señor Grichener obró en cumplimiento de una orden superior que transmitió, pero no fue impartida por él, ajustándose, por lo tanto, a la obligación del art, 6, inc, d), del Estatuto. Por ello, su proceder no configura el incumplimiento intencional de órdenes legales (art. 38, inc. d), del decreto-ley 666557) y es, por lo tanto ilegítimo el acto que dispuso la separación de su empleo por una causa no determinada en el Estatuto art. 27 de la ley 16.086).

En tales condiciones, los agravios del representante de la Administración fundados en el art, 86, ines. 1 y 10, de la Constitución Nacional, no pueden prosperar. En efecto, el art. 22 de la ley 16.086 autoriza a recurrir los actos firmes del Poder Ejecntivo Nacional o de autoridad de la Secretaría de Comunicaciones que dispongan la cesantía o exoneración, para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo con el alcance previsto por el art. 24 de esa ley. El art, 27 acuerda al personal derecho a su reincorporación en el caso de ser separado del cargo por causas no determinadas en la ley o en el referido Estatuto. Por ello, las cláusulas constitucionales :

invoeadas carecen de relación directa e inmediata con la materia de decisión.

Los demás agravios del apelante tampoco pueden correr mejor «nerte en razón de que la interpretación dada por cl a quo a las leyes citadas es correcta y las conclusiones del pronunciamiento se ajustan a los hechos y circunstancias comprobadas de la causa, lo que descarta la objeción de arbitrariedad articulada.

II
En cuanto al recurso deducido por los señores Justo y Martín, ústos en el escrito de traslado presentado ante la Cámara (fs. 158)

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-69

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