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Año: 1965, Fallos: 263:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INES POZZO E CANDIA y. MIGUEL cmosso RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitas propios. Cuestiones no fedoradex, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y re cursos, Lo atinente a la deserción de la sezunda instancia no contituye, como principio, ene-tión federal que autor jee la concesión del recurso extraordinario (1).


MANUEL R. FELIPE GARCIA FERNANDEZ y OTROs v. ANDRES
MAURIÑO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Reanlucioa anteriores a la sentencia defivitiva. Varias.

El pronunciamiento que tiene por deistida la acción re-peeto de algunos de los demandados y no contra los restantes, 10 revide el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 45, pues no pone fin al pleito ni impide su continuación (3).


S. A, JOUN DEERE ARGENTINA
RECURSO EXTPAORDINARIO: Mequisitos communes Tribunal de Justicia.

Es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluciones dieta= das por organistuos ajenos a los tribunales de justicia, en tanto no se trate del ejercicio de funciones propias de los jueces, en el orden normal de las instituciones, detraídas a éstos por ley y con enrácter final (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos continues Tribunal de Justicia.

El pronunciamiento del Departamento del Trabajo de la Provincia de Santa Fe confirmatorio de la resolución del Director Regional, por la cual se intimó a las partes a designar representantes ante el Conejo Paritario para disentir un convenio colectivo de trabajo, no comporta ejercicio de función judicial específien a los fines del recurso estraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia, Las resoluciones dictadas por autoridades administrativas con motivo de un emnilicto eicctivo de trabajo, en tanto 10 excedan lo que es propio de decisión en =u euro, No justitienn el otorgamiento del recurso extraordinario.

Tal conclusión no es óbice a la justiciabilidad de las causas a que den lugar los conflictos individuales posteriores, en las cuales enbe la posibilidad de debatir la enestión sobre que se pronunciara el organismo aviministrativo (°).

— — 1) 27 de oetubre. Fallos: 250:59 , 520; 258:296 ; 259:149 .

2) 27 de octubre.

2) 27 de octubre. Fallos: 259:355 .

4) Fallos: 256:486 ; 257:139 ; 250:2 :11,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-139

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