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Año: 1965, Fallos: 263:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostiene el recurrente que tal afirmación no es exacta, desde que se incurre en el error de computar como hábil el día 8 de maye de 1964 cuando, según la constancia de fs. 319 vta., había sido declarado inhábil, no corriendo los términos, 2) Que, como lo señala el Tribunal n quo, no resulta de manera fehaciente que la inhabilidad procesal del día 8 de mayo de 1964 se haya establecido por una disposición o resolución con alcance legal obligatorio, lo que es requisito indispensable para la seguridad de los actos jurídicos y procesales, 39) Que, además, lo relativo a la presentación en término de la apelación es cuestión procesal que incumbe a los tribunales de la causa y, en principio, ajeno al recurso extraordinario, Por ello, y las consideraciones coincidentes formuladas en mi voto en la enusa: "Caja Hipotecaria Argentina, Compañía de Ahorro y Próstamo, Sociedad Anónima xs recurso de queja", se deelara improcedente el recurso extraordinario.

Cantos Jras Zavar.a Ronríccez.

FELIN GERONIMO GIL —seesion— JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones, Personas heneficiadas, La exizencia del art. 20, ine. 2, ee la ley 10,650 no permite equiparar los eventos dañosos que constituyen senéricamente nevidentes del trabajo con los ocurridos en un ueto de servicio v por entisa imputable directa y exelusivamente al mismo servicio, Tal doctrina justifien la exclusión de los accidentes "in itinere" porque falta en estos supuestos Ia imputabilidad directa y exclusiva del infortunio al servicio mismo y no es referible a la condición humana de quienes lo desempeñan. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que neuerda pensión a la viuda del afiliado víctima de un accidente "in itinere", Dicrames DeL Procenuanor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

En Fallos: 255:184 , V. E. vino a declarar que los eventos dañosos originados en el riesgo laboral no quedan excluidos del ámbito del art. 20, ine. 29, de In ley 10.650, precisando, por otra parte, que la exigencia contenida en dicha norma, de que el hecho haya ocurrido en acto de servicio y por causa evidente y ex

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-249

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