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Año: 1965, Fallos: 263:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se revoca la sentencia de fs. 57, en lo que ha sido chjeto de recurso extraordinario.

AmustónuLo D. Aríoz De LaManRID — Ricanvo CoromBREs — EstEBAx Imaz — Cantos Jvas Zavala RopríGUEZ — AMmíLcar A. MERCADER.

HORACIO CIOCIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no sustenta cl recurso extraordinario si la pretendida aplieación de lo dispuesto en el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo importa, en el caso, una discrepaneia con la valoración hecha por los jueces respecto de los elementos de juicio incorporados al proevso (1)

DECIMAR
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Seuteucia definitiva. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que suspenden la regulación de honorarios no constituyen, como principio, sentencias definitivas que justifiquen el otorgamiento del recurso extraordinario. Tal doctrina resulta nplicable a la sentencia que estableció la improcedencia de la reguleción de honorarios pretendida por el recurrente en el juicio de quiebra, por aplicación del art. 17, segunda parte, de la ley arancelaria y en razón de que en el estado actual de la causa aún no existe base para su determinación (3).

ANTONIO E. MEDURGA Y Otros " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuesiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte decidir si enbe 0 no aplicar la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado en caso 1) 10 de noviembre.

2) 10 de noviembre. Fallos: 254:152 ; 259:338 ; 262:509 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-251

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