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Año: 1965, Fallos: 263:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la que mejor se compadezca con los principios y garantías que la Constitución consagra, según lo ha establecido esta Corte, desde antiguo, en materia de interpretación judicial —ver Fallos: 256:24 , consid, 4 y sus citas; 257:205 ; 258:171 y otros—, 49) Que razones análogas a las que sustentan la jurisprudencia referida privan de fundamento válido suficiente al pronenciamiento en recurso porque, en las circunstancias señaladas de la causa, la solución que admite al limitar el plazo para la apelación y excluir la posibilidad de veurrir a la Justicia, resulta frustratoria del derecho constitucional de defensa en juicio de aquien procedió, sin incuria, conforme a lo decidido por el tribunal administrativo sobre el partienlar. En tales condiciones y, además, por aplicación de la doctrina de esta Corte establecida en situaciones que guardan suficiente auilogía con el presente, el fallo apelado debe ser revocado (confr, sentencia de fecha 16 de julio de 1965 recaída en los autos €, 1512, XIV, "Caja Hipoteenria Argentina, Compañía de Ahorra y Préstamo, Sociedad Añónima (e. f.) s recurso de queja", y sus citas).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 353/2358.

Y vuelvan los autos al Tribmal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte sentencia en la apelación deducida a fs. 213 319 y que fue concedida a fs, 519 vta.

Amistónrio D, Aññoz be La Mani — Perro Anrrastury — Ricarvo CoLoMBRES — Estena Laaz — CanLos Jran Zavara RopríGrEZ (en disidencia) — AMítcan A. Mer

CADER,
Disimescia beL Señor Mixistro Doctor Dox Carros JUAN Zavat.a Rontícuez Considerando 1) Que el Tribuna! a quo, conforme a lo dictaminado por cl señor Sub-Procurador General del Trabajo, considera que el reeurso deducido por la parte demandada fue interpuesto fuera del término legal (art. 29 del decreto 28,028/48). Considera que ex el caso de autos, la denominada expresión de agravios ha sido presentada cuando el término de 10 días se encontraba ya vencido,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-248

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