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Año: 1965, Fallos: 263:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia sobre dicho organismo jurisdiccional corresponda a la Cámara de Apelaciones del Trabajo. En tales condiciones estimo que este último tribunal debió proceder de conformidad con lo que resulta de la referida constancia, o sea, sin condicionar los efectos de una medida cuya adopción hállase acreditada en los autos. por acto auténtico, a la producción de una prueba cuya exigibilidad tampoco encuentra en el fallo del a quo el debido sustento normativo.

Por cello, y teniendo en cuenta que el aludido pronunciamiento de fs. 343 viene a privar a la parte recurrente de la única instancin" judicial de la causa, encuentro fundados los agravios que articula en el remedio federal de fs. 46. En consecuencia, opino que corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida a fin de que la Cámara del Trabajo sustancie la apelación que la demandada interpuso para ante la misma. Buenos Aires, 23 de junio de 1965. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1965.

Vistos los autos; "González, Carlos José Francisco e/ Reconquista, Soc. Arg. de Seguros s/ reincorporación", Considerando:

1) Que el tribunal a quo declaró desierto el recurso de apelación que dedujo la parte demandada, en razón de haber sido interpuesto fuera del término que determina el art. 29 del decreto 28,028/48.

29) Que análogo criterio se mantuvo en la resolución de fs.

24:3 /343 vta,, no obstante la constancia contenida en la providencis de fs. 319 vta. que concedió el recurso para ante la Cámara, en el sentido de que el día 8 de mayo de 1964 fue inhábil para el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, con sede en esta Capital, y la de que, consecuentemente, no corrieron los términos procesales en el día indicado. La Cámara se fundó cn la ausencia de prueba que justifique que la inhabilidad del día cuestionado fue declarada por quien contara con facultad para cllo y también en la ausencia de referencia a disposiciones judiciales o administrativas que sustenten aquella inhabilidad.

39) Que cabe señalar que, aun cuando dicha cuestión pudiera estimarse opinable, obviamente la solución más adecuada es

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:247 
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