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Año: 1965, Fallos: 263:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORMA ELENA URABAYEN y Orras v. ARTURO CELESTINO

CASADO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si media oportuno plantenmiento y mantenimiento de la cuestión federal, la omisión en pronunciarse sobre el punto debe estimarse como implícitamente contraria al derecho invocado por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires sobre la compatibilidad de !a ley local 5915 con su decreto reglamentario 12.998/60, ex enestión ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario si se debate la vulneración de los arts. 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional por los arts. 1 y 6 de la ley 5915 de Buenos Aires y los arts. 22 a 27 de xu decreto reglamentario, interpretados en forma que no supedita el cobro de las remuneraciones de docentes privados, de acuerdo a la escala oficial de sueldos, al pago de la contribución estatal.


CONTRATO DE TRABAJO,
La regulación de las obligaciones laborales con arreglo a Ins exigencias de In justicia es un deber del Estado. La empresa contemporánea no puede desentenderse de las consecuencias del incumplimiento de las normas que se dicten. Y si hien las prestaciones no deben ser exorbitantes o expolintorias, no lo es que el beneficio legal consista en equiparar los sueldos de docentes privados con los de establecimientos oficiales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de enseñar.

El derecho de enseñar y de aprender no justifica el mantenimiento de un régimen de prestación deficitaria del respectivo servicio, con sacrificio de los recaudos mínimos de justicia para sus agentes, aunque se imponga así un esfuerzo a la dirección y organización luerativa y privada de la enseñanza.


RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales N
Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara compatibles la ley 5915 y el art. 25 de su decreto reglamentario 12.908/00, de la Provincia de Buenos Aires. No importa que se invoquen los arts. 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional, que carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-529

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