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Año: 1965, Fallos: 263:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicrameN DEL PROCURADOR GENERAL :

Suprema Corte:

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que corre a fx, 419 de estos autos se limita a declarar la compatibilidad entre un decreto y una ley locales, y, por lo tanto, válido el primero desde el punto de vista de las disposiciones de la Constitución provincial que reglan las facultades del Gobernador del aludido Estado particular.

En tales condiciones lo decidido constituye una cuestión que no excede la esfera normativa local, y es, por lo tanto, insusceptie de revisión por V. E. en la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48.

A mi juicio, pues, el remedio federal intentado contra aquel pronunciamiento es improcedente, por lo, que corresponde que V. E. así lo declare. Buenos Aires, 18 de mayo de 1965, Ramón Laseano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1965.

Vistos los autos: "Urabayen, Norma Elena y otras c/ Ca«ado, Arturo Celestino y otro s/ despido".

Y considerando:

1) Que, mediando oportuno planteamiento de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, y mantenimiento de ella en el curso del juicio y en la medida que sus alternativas lo permitieran, la apelación del art. 14 de la ley 48 es procedente y ha sido hien concedida a fs. 434. Ello porque existe entonces omisión de pronunciamiento sobre el punto, que, versando sobre cuestiones federales, debe estimarse como implícitamente contrario al derecho invocado por el recurrente —YFallos: 179:15 ; 186:497 ; 194:284 y otros; doctrina de Fallos: 257:65 y sus citas—.

2) Que lo resuelto por el Tribunal apelado en cuanto a la compatibilidad de la ley 5915 de la Provincia de Buenos Aires con su decreto reglamentario 12.998/60 es cuestión que, en cuanto

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-530

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