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Año: 1966, Fallos: 264:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 247:898 es aplicable al presente caso y sustenta la petición del presentante de fs. 3. Adelanto, en consecuencia, que en mi opinión corresponde modificar lo resuelto a fs. 34.

Cierto es que los pedidos de informes y las comunicaciones a que alude dicho pronunciamiento fueron dirigidos al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, pero, sin duda, ello no demuestra que se haya dado intervención en la causa agregada, en carácter de parte, al Poder Ejecutivo, ni que el fallo que admitió el amparo que allí tramitó haya sido notificado a funcionario con facultades para representar al Estado en ese juicio, representación que, por lo demás, no asumió en la emergencia el Agente Fiscal que contestó la vista corrida al Ministerio Público a fs. 25 vta. del mismo expediente, serún así lo acredita el dictamen emitido por aquél a fs. 26.

En este orden de ideas, tampoco encuentro que en el caso haya mediado "demora inexcusable" en los términos del precedente ya citado (tercer considerando relativo al fondo del asunto), que autorice a considerar tardía la cuestión que al comparecer a la causa articuló, con base en el art. 18 de la Constitución Nacional, el único representante designado por el Poder Ejecutivo para tomar intervención en el juicio en calidad de parte. A este respecto no debe perderse de vista que recién en su presentación de fs. 21 del agregado, el actor en el amparo formuló concreta petición de que se ordenara al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la entrega a Carlos Silvio René Tricerri de un pasaporte "...sin restricciones, para desplazarse a cualquier parte del mundo. ..". Antes de ello sólo había solicitado aquél, en su escrito inicial, el libramiento de determinados oficios, pero sobre la exclusiva base de que la no expedición del indicado documento a Tricerri, ciudadano y nativo argentino, comportaba implícita negativa de autorización para el ingreso de aquél "al país de origen" ( fs. 1 del agregado).

En consecuencia, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó en los autos no existir inconveniente en disponer la renovación del pasaporte en cuestión "si ese trámite tuviera por objeto el retorno a la República de su titular" (v. fs. 17 y 25) ; y teniendo en cuenta que no hay constancia en la causa agregada de que el Ministerio haya tenido noticia de la forma en que a fs. 21 quedó finalmente concretado el pedido de amparo, creo que, razonablemente, el Poder Ejecutivo sólo pudo estimar necesaria su intervención en el juicio luego de tomar conocimiento de la decisión judicial

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-61

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