Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 38.
ARISTOBULO D. ARAOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
JUAN KADARIAN v. ADUANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Existe efectiva privación de justicia y procede la intervención de la Corte, por la vía del art. 24, inc. 7" apartado final, del decreto-ley 1285/58 cuando, tanto el Tribunal Fiscal de la Nación, el juez en lo Contenciosoadministrativo y el juez en lo penal económico, declararon su incompetencia para conocer de la aplicación de una multa impuesta por la Aduana.
ADUANA: Recursos.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 5", ines. 1 y 3", del decreto-ley C660/03, corresponde a la justicia nacional en lo penal económico, y no al Tribunal Fiscal de la Nación, conocer de la apelación contra la resolución de la Aduana de la Capital que dispuso el comiso de mercadería, la clausura del local intervenido y aplicó una multa al infractor.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por resolución del señor sub-administrador de la Aduana de la Capital, de fecha 6 de julio de 1964, que en copia corre agregada a fs. 3 de estos autos, se dispuso el comiso de la mercadería a que se refiere aquélla, se impuso a Juan Karadian una multa igual a tres veces el valor de la mercadería, se mantuvo la clausura del local intervenido y se decidió dar intervención al juez nacional en lo penal económico en turno en virtud de considerarse configurado el supueste previsto por el art. 5", inc. e), del decreto 5426/62.
El nombrado interpuso los recursos de nulidad y apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación que declaró su incompetencia (fs. 7), pronunciamiento que confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (fs. 17).
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:63
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