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Año: 1966, Fallos: 264:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LINDOR VICTOR MARTINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Canzas penales.

Delitos que obstruyen el normal frncionamiento de las instituciones nacimales.

El supuesto encubrimiento que se habría cometido en la Provincia de Buenos Aires de los hurtos y defraudaciones que investiga el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, debe ser investigado por el juez federal con jurisdicción en esa provincia, y no por la justicia local. Se trata de un delito del que puede resultar obstrucción a la justicia nacional y que debe ser juzgudo por los jueces correspondientes del lugar donde prima facie se habría consumado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Según reiterada jurisprudencia de V. E., el conocimiento de los delitos cometidos en territorio provincial contra la administración de justicia nacional, aún de carácter local, corresponden a los jueces federales con jurisdicción sobre el lugar del delito (Fallos: 252:375 , y los allí citados, entre otros).

En consecuencia, y puesto que en el presente caso se trata de investigar un de".o de encubrimiento realizado en jurisdicción del Juez Federal de San Martín en perjuicio de la administración de justicia de la Capital Federal, corresponde, en mi opinión, dirimir esta contienda declarando competente para conocer de la causa a dicho magistrado. Buenos Aires, 8 de febrero de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1966.

Autos y vistos; considerando:

Que se trata de establecer si corresponde a la justicia local o a la federal de la Provincia de Buenos Aires conocer del encubrimiento, allí cometido, de los hurtos y defraudaciones que investiga el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal.

Que la jurisprudencia de esta Corte establecida, entre otros, en Fallos: 252:375 ; 253:78 y sus citas, es de estricta aplicación al caso, cuyo conocimiento compete, entonces, a la justicia federal.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-66

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