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Año: 1966, Fallos: 264:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, en cuanto consideró acreditado el carácter de delegados gremiales de los actores y cumplidas las exigencias que al respecto prevé la ley 14.455, versa sobre cuestiones de hecho y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48.

Que dicho pronunciamiento reconoce fundamentos de igual índole que —cualquiera sea el grado de su acierto— bastan para sustentarlo e impiden su descalificación como acto judicial en los términos de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 258:142 ; 259:33 y muchos otros). A lo que cabe añadir, que la doctrina excepcional de la arbitrariedad no es admisible cuando se la sustenta en la falta de consideración particularizada de cuestiones involucradas y por manifiesta implicancia decididas en la sentencia impuenada.

Que, por lo demás, la alegada omisión de toda referencia a un antecedente contradictorio de una Sala del mismo tribunal, establecido en causa estimada análoga seguida contra la misma demandada y por ella invocado como hecho nuevo ante el a quo, no es tampoco eficaz en el caso para fundar el recurso extraordinario, por falta de interés jurídico. Ello, toda vez que en fallo plenario ulterior se desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley (art. 28 del decretoley 1285/58) de la recurrente, en razón de no haberse acreditado en el referido precedente circunstancias de hecho análogas a las de mostradas en los autos principales, aserción irrevisable por esta Corte según lo expresado en la fecha en los autos A.148.XV, "Andrijic Cueera, Pedro D. y otros e/Cía. Swift de La Plata S. A. Frigorífica" (R.H.).

Que, por último, el agravio derivado de la condenación al pago de sumas globales, sin determinación de la forma en que se las calculó, no involucra, en la especie, cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja.

ARISTÓRULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN

IMAZ — CARLOs JUAN ZAVALA
RopRÍGUEZ (en disidencia) — AMIL
CAR A. MERCADER.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-68

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