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Año: 1966, Fallos: 264:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el Señor Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer de esta causa. Remitansele los autes y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Penal de dicha Ciudad, ARISTÓBULO DD. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ —
AMÍLCAR A. MERCADER.

PEDRO D. ANDRIJIC CUCERA Y OTROS Y. S. A. FRIGORIFICA
Cía. SWIFT DE LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitor propios. Cacstiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que deciara acreditado el carácte: de delegados gremiales de los actores y cumplidas las exigencias que al respecto prevé la ley 14.455, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas ala jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Princinios genernles.

El pronunciamiento que está debidamente fundado es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.


RECURSO DE QUEJA.
Siendo verosímil la procedencia del recurso extraordinario por no haberse contemplado en la sentencia un precedente del mismo tribunal, oportunamente invocado por la parte interesada, corresponde requerir los autos principales a fin de considerar la procedencia formal de la queja. (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman— duda en la crusa Andrijic Cucera, Pedro D. y otros c/Cía. Swif° de La Plata S. A. Frigorífica", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-67

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