Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

art. 7), disponiéndose que °°la gestión financiera del Instituto...

se desenvolverá con la intervención de su Secretaría Administrativa y con responsahilidad directa ante el Tribunal de Cuentas y la Contaduría de la Nación..." Cart. 9).

En el deereto-ley 16.145 57, que modifica el anterior, se estatuye que incumbe al Instituto: "licitar, adjudicar, contratar púhiea o privadamente o adquirir directamente o por concurso de precios, la realización de obras... suministros necesarios para aseurar la función del Instituto... con sujeción a la ley de contabilidad y normas complementarias" (art. NN).

5 Que frente a disposiciones tan expresas, 10 enbe aceptar la excusa de responsabilidad que se pretende, al expresar que sólo se hizo, en el enso, uma °°consulta", ya que tal cosa importaría admitir que un funcionario de tan alto nivel, por esa vía, pudiera renunciar 1 olvidar su responsabilidad.

9) Que el art. 18 de la Constitución Nacional, atento lo expuesto, no tiene relación directa e inmediata con la materia que debe decidirse en el sub indice, Por ello, y conforme a lo dictaminado por el Señor Procueudor General, se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Cantos Jrax Zavara Ronticrez.

Disinexcia pi: Los Señores Mixistros Doctores Dox Luis Manía Borrr Boccrro Y Dos Proro ABERASTURY Considerando :

19) Que por la vía del recurso del art. 24, del decreto-ley 6665 57, el Dr. Tenacio Pirosky impuenó el decreto 11.575 del 26 «le octubre de 1962, que lo decla ró ecsante en el cargo de Director del Institnto Nacional de Microhiología, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y, huego, el decreto 12.938, del 18 de diciembre del mismo año, que convirtió la ce«antía en exoneración. La sentencia de fs. 6770 desestimó la primera impuenación y acogió la segunda, decisión cuya confirmatoria pidió el representante del Ministerio, que la había consentido (fs. 83/5). El Dr, Pirosky interpuso contra ella recurso extraordinario por violación de la garantía constitucional de la defonsa en juicio (art. 18 de In Constitución Nacional) y por "arhitrariedad"" (fs. 7:3 /8), que fue concedido pero sólo en cuanto al primer fondamento (fs. 79). El Dr. Pirosky consintió el auto de fs. 79.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com