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Año: 1966, Fallos: 265:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que, atento el consentimiento de la sentencia de fs. 67-70 por el representante estatal, hay cosa juzgada respecto de la deelaración de ilegitimidad del deereto 13.938/62, pronunciada por aquélla, No media enestión, pues, a resolver sobre este punto en la presente -emtisi, 2) Que como puntualiza la sentencia reenrrida, "con motivo de una compra directa de diversos materiales y aparatos de proeedencia extranjera, hecha a da firma Delta 218. RE. La, y destinados al Mustituto Nacional de Microhiología, se responsabilizó al Dr. Pirosky, que era si Director, por haber inducido al Poder Ejecutivo a prestar antorización para celebrarla, sabiendo 0 dehiendo saber que los antecedentes de hecho no se ajustaban a lo requerido por la ley de contabilidad para eximiria de la Heitación fs. 68). La autorización para contratar directamente con la mencionada firma fue dada por el deereto 16.420,59, arts. Ty 2 (fotocopia de fs. 23 8), enyo art, 3 estableció, además, las condiciones de pago, disponiendo el art. 4 que la Secretaría de Hacienda dehía autorizar al Instituto "para que, con sti garantía, proceda a la apertura de un crédito irrevocable... por el total de la operación..." Los considerandos señalaron la necesidad y urgeneia de la provisión para el reeqipamiento del Instituto. que °no admite difaciones"", e hicieron mérito del informe de la Organización Mundial de ta Salud del año 1956, que puso de manifiesto que "eran parte del equipo es antictado; imposible de reparar e inoperante, con relación a Jas técnicos modernas", Sin periticio de ello, los considerados establecieron, aunque sin haeer conereta referencia a informe u opinión alzona de Jas actuaciones: °tratándose... de aparatos y elementos de fabricación especial, la naquisición debe hacerse por la vía que establece el art. 56, ine. +9, ap. 4), de la Ley de Contabilidad, ya que debe recurvirse direetamente al fab cante extranjero que lo produce". El decreto 16.420/59 fue cefrendado por los Ministros de Asistencia Social y Salud Pública y de Economía, y firmado por el Secretario de Hacienda.

4) Que por decreto 4721, del 8 de mayo de 1962, relacionado con el funcionamiento del Instituto Nacional de Microbiología y en el que se hizaSnérito de serias irregularidades en la gestión administrativa y contable de ese organismo, se dispuso suspender preventivamente al Dr. Pirosky y constituir una comisión presidida por un Jefe de las Fuerzas Armadas e integrada con los funcionarios que designara el Interventor del Instituto, a fin de determinar las posibles irregularidades legales que se deriven de las deficiencias de orden administrativo-contable", Esta Comisión asumió la instrucción de un sumario sobre "las posibles

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:110 
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