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Año: 1966, Fallos: 265:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la defensa en juicio, ya que el Tribmal a quo reconoce que si bien es cierto que la ley ordena que la sanción debía ser efectuada por instructores que pertenezcan a la misma jurisdieción donde se produjo el hecho (punto 111 del Reglamento del Estatuto para el Personal Civil de In Administración Pública), y que tal norma no fue respetada en el sumario que dispuso Ia cesantía del Dr. Pirosky, estima, sin embargo, que ese hecho carece de magnitud como para determinar la nulidad de dicho sumario, 49) Que cabe señalar al respecto, que el a quo hace una interpretacióy razonable de la ley 12.954 y de las disposiciones complementarias, la que no puede ser invalidada por arbitrariedad. Con referencia al punto de que el estatuto dispone que "el instructor debe pertenecer ala misma jurisdieción en la que se ha producido el hecho", huego de otras consideraciones, concluye:

finalmente el Dr. Pirosky no conereta en qué ha perjudiendo asus derechos oa st defensa, tal circunstancia".

Esta conclusión no aparece imprgiada, expresamente, en el memorial (fs. 92) por lo que no corresponde sit consideración en esta instancia extraordinaria.

5) Que en cuanto a los motivos de cesantía del Dr. Pirosky y ada prueba aportada, cabe expresar que la misma —a través de la sentencia reeurrida— no puede considerarse carente de eausa razonable y sólo fundada en la arbitrariedad, Por ello y, en este aspecto, el recurso extraordinario no es procedente, 6) Que ello no obstante, corresponde señalar que la alegada falta de responsabilidad del Dr. Pirosky en la contratación directa excepcional antorizada por el art. 56, inc. 4), del decretoley 2.354 56, es inadmisible, dada la índole de las funciones que él ejercía y la naturaleza, calidad, cantidad, ete., de los materiales y de los propósitos de reequipamiento que determinaban st compra.

La excepción del art. 55, ine. h), del deereto-loy 23,254 56, para la adquisición de los bienes ahí indicados, se autoriza "siempre y enando no hubiern sustitutos convenientes", cirennstaneia aceren de cuya existencia corresponde opinar al técnico que, como el actor, desempeñaba entonces el cargo de Director del Instituto Nacional de Microbiología, función que por su propia naturaleza, comprendía esas atribuciones, 7") (me por deereto-lev 328357 se crea el Instituto Nacional de Microbiología °°... para adaptarlo alas modernas audiguri— siciones de la medicina preventiva y la ciencia experimental..." art. 2). Se establecen las funciones del Director del Instituto

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:108 
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