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Año: 1863, Fallos: 1:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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26 de Febrero de 1859, cuanto la prescripcion clara y terminante del Reglamento para las Capitanías de Puerto de 10 de Noviembre de 1862, cuyo artículo 49 dice asi:—e Los Capitanes de Puerto « levantarin las sumarias de los delitos y crímenes que se cometan « en los buques, tanto nacionales como estrangeros, anclados en los puertos, remitiéndolas con los reos 4 la justicia ordinaria. > Fundado en esta prescripcion, dada por autoridad competente, y perfectamente conforme 4 las facultades que por las leyes anteriores tenian los Capitanes de Puerto, el del Rosario ha podido seguir el sumario que empezó 4 levantar el 17 del mismo mes de Noviembre, y pasar la causa para que los reos fueran juzgados por la justicia or— dinaria.

No bay razon para invocar la jurisdiccion que le confiere el decreto de 1859, porque no habiéndose este decreto convertido en ley por sancion del Congreso, quedó de hecho revocado por el de 10 de Noviembre, sin necesidad de tomar en cuenta si él era ó no conforme 4 las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.

Es exacta la afirmacion de los defensores de los reos, de que el Capitan de-Puerto del Rosario no ba tenido jurisdiccion" para sentenciar esta causa; pero no que el" proceso sea nulo, porque está perfectamente arreglado á derecho en todos sus trámites.

El Capitan de Puerto, no solo por el decreto de 10 de Noviembre citado, sinó tambien por varias otras disposiciones anteriores, y especialmente por las contenidas en las ordenanzas de la armada, ha tenido facultad para tomar á los reos y levantarles el sumario.

La nulidad, pues, no puede recaer sinó sobre la sentencia por falta de jurisdicción para juzgar y condenar, porque es este verdaderamente el acto en que la jurisdiccion se ejerce.

En consecuencia, si la Suprema Corte al declarar mula esta sentencia cree deber proveer sobre el fondo de la cuestion con arreglo al artículo 236 de la ley de Procedimientos, el Procurador General pide se imponga 4 los acusados las mismas penas que aquella les impone por ser conformes 4 la ley, y diguas del horrible crímen de que estan convictos y confesos; y, en caso que creyese deber remitir el pro

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-35

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