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Año: 1966, Fallos: 265:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ereto-ley 16.146,57, art. 1, inc, b y de la doctrina de Fallos: 260:14 , a los efectos de adecuar sus honorarios a los emolumentos de los demás profesionales que han intervenido en la cansa.

Por ello, se decide confirmar las regulaciones apeladas de fs. 159 vta, con excepción de la correspondiente al perito arquitecto don Fúix Cirio, que se reduce y fija en la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional y declarar improcedente el recurso ordinario deducido a fs. 164, Las costas de esta instancia se pagarán por su orden, Rorerro E. Cuvre — Manco ArELO RisoLía — Griueenso A. Borna — Luis Carros Cata,
ANIELLA VICTORIA DEINES í JIMENEZ y. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juivios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tereera instancia en las causas por desalojo en que la Nación es parte, debe computarse el monto del juicio disputado en último término respecto de la fijación del nuevo alquiler y no las euotas devengadas en el transcurso del pleito.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El valor disputado en último término, a los efectos de la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en las enusas en que la Nación directa o indirectamente sea parte, es la cantidad en que se pretende la modificación de la sentencia apelada y no el monto reclamado en la demanda, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Torcera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si el recurso ordinario de apelación no procede en enanto al fondo del asunto, tampoco cabe respecto del cargo de las costas.

COSTAS: Desarrollo del juicio, Allanamiento.

No procede la exención de las costas a la Nación si el allanamiento a pagar el alquiler que se fijare judicialmente no se produjo al contestar la demanda RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tereera instancia cuando el conjunto de los honorarios regulados, a cargo de la Nación en virtud

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-181

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