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Año: 1966, Fallos: 265:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del régimen de las costas, supera el límite fijado por el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/55, modificado por la ley 15.271.


HONORARIOS DE PERITOS,
Corresponde reducir los honorarios regulados al perito tasador, conforme con lo dispuesto por el art. 1, ine, b), del decreto-ley 16.146,57, si el monto de aquéllos no se ajusta 2 la labor desarrollada, en los términos del art. 10 del arancel aludido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1966.

Vistos los antos: "Deines de Jiménez, Aniella Victoria c/ Gobierno Nacional =/ desalojo".

Considerando :

1) Que, con arreglo a lo resuelto por esta Corte al fallar, en la fecha, la enusa €. 397, "Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Baneo de la Pcia, de Buenos Aires €/ Gohierno Nacional s- desalojo", a los efectos del recurso ordinario de apelación debe computarse, en casos como el de autos, el monto disputado en último término respecto de la fijación de nuevo alquiler y no las cuotas devengadas en el transcurso del pleito.

2) Que, asimismo, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que el valor que se disputa en último término es aqué! en que se pretende la modificación del fallo apelado —Fallos: 237:731 ; 250:594 ; 258:13 ; causa €, 406, Compañía de Navegación Dodero", fallada el 2 de mayo de 1966—, 3) Que, teniendo en cuenta la pretensión fiscal, expuesta en primera instancia a fs. 261 y ante la Cámara a fs. 289/292, el recurso ordinario de apelación no procede en cuanto a lo resuelto sobre el fondo del asunto.

49) Que, respecto del cargo de las costas, cabe observar que, además de ser accesorio de lo principal —Fallos : 234:509 — aquéllas han sido bien impuestas ala demandada en primera instancia porque no se ha cumplido, en el caso, la exigencia del art. 2, último párrafo, de la ley 16.739, desde que el allanamiento a pagar el a'quiler que se fijare judicialmente no se- produjo al contestar la demanda (confr, fs. 36, 45 y 82).

5) Que, en cuanto al recurso deducido a fs. 208, respecto de las regulaciones de honorarios correspondientes a primera

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-182

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